Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 100 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando ya empezaron a bajar la carga del barco, el transportista no puede quedarse con la mercancía a bordo solo porque no le pagaron el flete (el costo del viaje). Pero sí puede pedirle a un juez federal del lugar donde se descarga que ordene un embargo precautorio, que es asegurar los bienes mientras se resuelve el asunto. El transportista tiene que guardar la mercancía en un lugar que no estorbe las actividades del puerto, y ese gasto lo pagan los dueños de la carga. Si hay deudas especiales del barco, llamadas créditos marítimos, se pueden cobrar vendiendo la embarcación, el flete o la carga que esté relacionada. En estos casos, cuando alguien demande, el juez ordenará el embargo o confirmará que se retengan esos bienes desde que se acepta la demanda.

Texto oficial

Artículo 100.- Iniciada la descarga, el transportista no podrá retener a bordo las mercancías por el hecho de no haberle sido pagado el flete, pero podrá solicitar ante el Juez de Distrito competente del lugar de desembarque que se decrete embargo precautorio sobre las mismas en términos de lo dispuesto por el Capítulo II del Título Noveno de esta Ley. En todo caso, el transportista deberá depositar las mercancías en un lugar que no perjudique los servicios portuarios, a costa de los propietarios de la carga. Los créditos privilegiados marítimos darán lugar a la ejecución por su importe total, sobre la embarcación, fletes o cargas afectos al pago de los mismos. Por lo cual, a petición del actor se decretará el embargo o se confirmará la retención de éstos al admitir la demanda. El acreedor hipotecario podrá pagar o tomar a su cargo los créditos privilegiados que le precedan, caso en el cual la hipoteca quedará en el primer rango. CAPÍTULO VI DE LA HIPOTECA MARÍTIMA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 36 de 86

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.