- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 99
Artículo 99 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien tiene un reclamo especial sobre la carga de un barco (como un préstamo o una deuda relacionada con el transporte), ese derecho solo dura un mes. El plazo empieza a contar desde el día en que terminaron de bajar las mercancías del barco. Si en ese mes no haces tu demanda o juicio, pierdes el derecho a reclamar. Así que si tienes algún problema con lo que te trajo el barco, no te duermas porque se te vence el tiempo.
Texto oficial
Artículo 99.- Los privilegios marítimos sobre mercancías transportadas se extinguirán si no se ejercita la acción correspondiente dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que finalizó la descarga de las mercancías.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.