Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/98
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
98

Artículo 98 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa naviera o de barcos te mueve tus mercancías (carga) y no le pagas, tiene derecho a quedarse con lo que llevas como garantía. Eso cubre: el costo del flete (el viaje), gastos extra como subir/bajar la carga, guardarla, o si el barco se hunde y rescatan tu mercancía. También aplica si ayudan a salvar el barco en el mar y la carga debe pagar su parte de ese rescate, o si hay una "avería común" (cuando todos los dueños de carga cooperan para salvar el barco). En resumen: si debes por estos conceptos, el barco puede retener tu mercancía hasta que pagues.

Texto oficial

Artículo 98.- Tendrán privilegio marítimo sobre las mercancías transportadas los créditos provenientes de: I. Fletes y sus accesorios, los gastos de carga, descarga y almacenaje; II. Extracción de mercancías naufragadas; y III. Reembolso de los gastos y remuneraciones por salvamento en el mar, en cuyo pago deba participar la carga, así como contribuciones en avería común.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.