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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
97

Artículo 97 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 97 dice que los privilegios marítimos no tienen que registrarse obligatoriamente, pero si un juez ya resolvió que alguien te debe dinero por un asunto de barco o carga, esa resolución sí la puedes anotar en el Registro Público Marítimo Nacional. O sea, no estás obligado a hacer el trámite, pero te conviene hacerlo para tener más seguridad de que te paguen. Registrar la resolución judicial ayuda a que tu deuda quede a la vista de todos y no se pierda entre otros asuntos marítimos.

Texto oficial

Artículo 97.- No será obligatorio el registro de los privilegios marítimos, pero serán susceptibles de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional, las resoluciones judiciales que establezcan el crédito a favor del acreedor.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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