Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/96
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
96

Artículo 96 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El constructor de un barco o la persona que lo reparó tiene derecho a quedarse con la embarcación hasta que le paguen todo lo que le deben por el trabajo. Eso se llama "derecho de retención", que significa que puede retener (no entregar) el barco como garantía. Además, tiene otros derechos especiales (privilegios) que ya están explicados en esta misma sección de la ley. En pocas palabras, si no le pagan, no te devuelve el barco hasta que saldes la deuda completa.

Texto oficial

Artículo 96.- El constructor de una embarcación o quien haya efectuado reparaciones a ésta, además de los privilegios a que se refiere el presente capítulo, tendrá un derecho de retención sobre la embarcación construida o reparada hasta la total solución del adeudo.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.