Artículo 95 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 95 dice que hay ciertas deudas que tienen prioridad de cobro cuando se trata de un barco que todavía se está construyendo o reparando. Por ejemplo, los salarios de los trabajadores que están directamente metidos en la construcción del barco y las cuotas que el patrón debe pagar al seguro social por ellos entran en esa lista. También cuentan las deudas que tenga el dueño del barco con quien lo construyó o reparó, pero solo hasta que el barco sea entregado; después de eso, esa deuda ya no tiene prioridad. Además, los impuestos relacionados directamente con la construcción del barco también tienen este derecho de cobro preferente. Y algo importante: aunque el barco se venda o cambie de dueño mientras está en construcción, ese privilegio para cobrar esas deudas no desaparece.
Texto oficial
Artículo 95.- Son privilegios marítimos sobre la embarcación en construcción o en reparación: I. Los sueldos de los trabajadores directamente comprometidos en la construcción de la embarcación, así como las aportaciones de seguridad social pagaderas en su nombre; II. Los créditos del constructor o reparador de la embarcación, relacionados en forma directa con su construcción o reparación. El privilegio del constructor o reparador se extingue con la entrega de la embarcación; y III. Los créditos fiscales derivados en forma directa de la construcción de la embarcación. El privilegio sobre la embarcación en construcción no se extingue por la transferencia de la propiedad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.