Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/95
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
95

Artículo 95 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 95 dice que hay ciertas deudas que tienen prioridad de cobro cuando se trata de un barco que todavía se está construyendo o reparando. Por ejemplo, los salarios de los trabajadores que están directamente metidos en la construcción del barco y las cuotas que el patrón debe pagar al seguro social por ellos entran en esa lista. También cuentan las deudas que tenga el dueño del barco con quien lo construyó o reparó, pero solo hasta que el barco sea entregado; después de eso, esa deuda ya no tiene prioridad. Además, los impuestos relacionados directamente con la construcción del barco también tienen este derecho de cobro preferente. Y algo importante: aunque el barco se venda o cambie de dueño mientras está en construcción, ese privilegio para cobrar esas deudas no desaparece.

Texto oficial

Artículo 95.- Son privilegios marítimos sobre la embarcación en construcción o en reparación: I. Los sueldos de los trabajadores directamente comprometidos en la construcción de la embarcación, así como las aportaciones de seguridad social pagaderas en su nombre; II. Los créditos del constructor o reparador de la embarcación, relacionados en forma directa con su construcción o reparación. El privilegio del constructor o reparador se extingue con la entrega de la embarcación; y III. Los créditos fiscales derivados en forma directa de la construcción de la embarcación. El privilegio sobre la embarcación en construcción no se extingue por la transferencia de la propiedad.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 95 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos, explicado | Precedente Legal