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Artículo 94 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien te debe dinero por un asunto del mar (como un préstamo o una indemnización) y ese dinero está respaldado por un privilegio marítimo (que es como un derecho especial que tienes para cobrar antes que otros), si tú le pasas esa deuda a otra persona, automáticamente también le pasas ese derecho especial. O sea, no puedes quedarte con el privilegio mientras le cedes el cobro a otro; todo se va junto. Lo mismo aplica si alguien ocupa tu lugar para cobrar esa deuda. Es como cuando vendes un coche y también le pasas la garantía.

Texto oficial

Artículo 94.- La cesión o subrogación de un crédito o indemnización garantizado con un privilegio marítimo, produce simultáneamente la cesión o subrogación del privilegio marítimo correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.