Artículo 93 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene un derecho especial sobre un barco (como una deuda pendiente que debe cobrarse con ese barco), ese derecho solo dura un año. El año se cuenta desde el momento en que esa deuda se vuelve exigible, o sea, desde que el dueño del barco debió pagar. La única forma de que ese derecho no desaparezca es que el acreedor inicie un proceso legal para pedir el embargo del barco. Pero ojo: que ese derecho especial se acabe no significa que la deuda ya no exista. La persona que te debe sigue debiendo el dinero, y puedes cobrarlo por otras vías, pero ya no con el beneficio de agarrar el barco como garantía. La deuda se terminará según las reglas normales de otras leyes.
Texto oficial
Artículo 93.- Los privilegios marítimos sobre embarcaciones se extinguirán por el transcurso de un año, a partir del momento en que éstos se hicieran exigibles, a menos que se haya ejercitado una acción encaminada al embargo o arraigo de la embarcación. La extinción del privilegio no implica la del crédito o indemnización; éstos se extinguirán en la forma y términos señalados en la legislación aplicable. LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 35 de 86
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