- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 92
Artículo 92 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco causa daños por contaminación con petróleo, materiales radiactivos, o mezclas peligrosas, las personas afectadas que demuestren que tienen derecho a una indemnización podrán cobrar después de que se paguen ciertos privilegios. Esos privilegios son los que están en las primeras cuatro categorías del artículo anterior, como deudas por sueldos o gastos del barco. O sea, primero se pagan esas deudas especiales y luego lo que toca a los afectados.
Texto oficial
Artículo 92.- Cuando una embarcación produzca daños ocasionados por la contaminación por hidrocarburos, o de las propiedades radiactivas, o de su combinación con las tóxicas, explosivas u otras peligrosas del combustible nuclear o de los productos o desechos radiactivos, sólo los privilegios enumerados en las fracciones I a IV del artículo anterior, gravarán a dicha embarcación antes que las indemnizaciones que deban pagarse a los reclamantes que prueben su derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.