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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
92

Artículo 92 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco causa daños por contaminación con petróleo, materiales radiactivos, o mezclas peligrosas, las personas afectadas que demuestren que tienen derecho a una indemnización podrán cobrar después de que se paguen ciertos privilegios. Esos privilegios son los que están en las primeras cuatro categorías del artículo anterior, como deudas por sueldos o gastos del barco. O sea, primero se pagan esas deudas especiales y luego lo que toca a los afectados.

Texto oficial

Artículo 92.- Cuando una embarcación produzca daños ocasionados por la contaminación por hidrocarburos, o de las propiedades radiactivas, o de su combinación con las tóxicas, explosivas u otras peligrosas del combustible nuclear o de los productos o desechos radiactivos, sólo los privilegios enumerados en las fracciones I a IV del artículo anterior, gravarán a dicha embarcación antes que las indemnizaciones que deban pagarse a los reclamantes que prueben su derecho.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 34) ↗

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