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Artículo 91 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 91 dice que si alguien debe dinero por asuntos de un barco, hay ciertas deudas que se pagan primero que otras, como por orden de prioridad. Lo que se cobra primero son los sueldos y prestaciones de la tripulación, como su repatriación o seguridad social. Luego siguen las indemnizaciones por muerte o lesiones relacionadas con el barco, los pagos por rescatar la embarcación, las tarifas por usar puertos o señales marítimas, y por último los daños causados por el barco a otras cosas (excepto la carga o pertenencias de pasajeros). Además, si hay deudas de varios viajes, las del viaje más reciente se pagan antes que las de viajes anteriores.

Texto oficial

Artículo 91.- Los privilegios marítimos otorgan al acreedor privilegiado, el derecho de ser preferido en el pago frente a otros acreedores, de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley, según el orden siguiente: I. Los sueldos y otras cantidades debidas a la tripulación de la embarcación, en virtud de su enrolamiento a bordo, incluidos los gastos de repatriación y las aportaciones de seguridad social pagaderas en su nombre; II. Los créditos derivados de las indemnizaciones por causa de muerte o lesiones corporales sobrevenidas en tierra o agua, en relación directa con la explotación de la embarcación; III. Los créditos por la recompensa por el salvamento de la embarcación; IV. Los créditos a cargo de la embarcación, derivados del uso de infraestructura portuaria, señalamiento marítimo, vías navegables y pilotaje; y V. Los créditos derivados de las indemnizaciones por culpa extracontractual, por razón de la pérdida o del daño material causado por la explotación de la embarcación, distintos de la pérdida, o el daño ocasionado al cargamento, los contenedores y los efectos de los pasajeros transportados a bordo de la misma. Los privilegios marítimos derivados del último viaje serán preferentes a los derivados de viajes anteriores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.