- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 90
Artículo 90 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas deshacerte de un barco (desguace), necesitas permiso de la capitanía de puerto, pero antes debes quitarle la bandera mexicana y contar con el visto bueno de la autoridad ambiental. También tienes que demostrar que eres el dueño del barco, presentar un plan de trabajo y asegurarte de que no estorbe la navegación ni los servicios del puerto. Además, debes dar de baja la matrícula del barco y, si es necesario, dejar una garantía (como un depósito) para cubrir cualquier gasto por daños al agua, al puerto, al ambiente, o por limpiar el lugar donde se hizo el desguace. Si quieres hacer el desguace fuera del área del puerto, aplican las mismas reglas y necesitas el mismo permiso.
Texto oficial
Artículo 90.- El desguace de una embarcación se autorizará por la capitanía de puerto, previa dimisión de bandera, contando con la opinión favorable de la autoridad ambiental competente en el lugar LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 34 de 86 y plazo determinado, siempre y cuando, no perjudique la navegación y los servicios portuarios, se cuente con un programa de trabajo y se compruebe plenamente la propiedad de la embarcación. Lo anterior, previa baja de matrícula y en su caso, constitución suficiente de garantía para cubrir los gastos que pudieran originarse por daños y perjuicios a las vías navegables, a instalaciones portuarias y al medio marino, gastos por salvamento de la embarcación o la recuperación de sus restos, así como los derivados de la limpieza del área donde se efectúe la operación. Cuando se pretenda realizar el desguace fuera del área de operación concesionada de un puerto determinado, se requerirá la autorización de la capitanía de puerto en los mismos términos y con la misma garantía, de conformidad con lo establecido en este artículo. CAPITULO V DE LOS PRIVILEGIOS MARÍTIMOS
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