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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
102

Artículo 102 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El impuesto o deuda relacionada con una hipoteca de un barco se paga justo después de los gastos más importantes del barco, como los mencionados en el artículo 91 de esta ley. Esto significa que, si hay otros préstamos o deudas que también afecten al barco, la hipoteca tiene prioridad y se cobra primero. En pocas palabras, la hipoteca es más importante que cualquier otro crédito que tenga el barco, excepto los gastos marítimos especiales del artículo 91.

Texto oficial

Artículo 102.- El gravamen real de hipoteca pasará inmediatamente después de los privilegios marítimos enumerados en el artículo 91 de esta Ley, y tendrá preferencia sobre cualquier otro crédito que pudiera gravar la embarcación.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 36) ↗

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