Artículo 102 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El impuesto o deuda relacionada con una hipoteca de un barco se paga justo después de los gastos más importantes del barco, como los mencionados en el artículo 91 de esta ley. Esto significa que, si hay otros préstamos o deudas que también afecten al barco, la hipoteca tiene prioridad y se cobra primero. En pocas palabras, la hipoteca es más importante que cualquier otro crédito que tenga el barco, excepto los gastos marítimos especiales del artículo 91.
Texto oficial
Artículo 102.- El gravamen real de hipoteca pasará inmediatamente después de los privilegios marítimos enumerados en el artículo 91 de esta Ley, y tendrá preferencia sobre cualquier otro crédito que pudiera gravar la embarcación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.