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Artículo 104 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco se pierde o se daña muy feo, la persona o banco que prestó dinero para comprarlo (el "acreedor hipotecario") tiene derecho a cobrarse con lo que quede del barco y también con: 1. El dinero que otra persona tenga que pagar por los daños que le hizo al barco. 2. Lo que le deban al barco por pérdidas compartidas en un viaje (avería común). 3. Pagos por daños al barco por servicios que le hicieron. 4. Lo que le paguen los seguros por el barco perdido o dañado. En pocas palabras, el que prestó dinero puede agarrar cualquier indemnización o pago relacionado con el barco para recuperar su lana.

Texto oficial

Artículo 104.- En caso de pérdida o deterioro grave de la embarcación, el acreedor hipotecario está legitimado para ejercer sus derechos sobre los restos náufragos y además sobre: I. Indemnizaciones debidas por daños materiales ocasionados a la embarcación o artefacto naval; II. Los importes debidos a la embarcación por avería común; III. Indemnizaciones por daños ocasionados a la embarcación o artefacto naval, con motivo de servicios prestados; e IV. Indemnizaciones de seguro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.