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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
105

Artículo 105 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una deuda garantizada con una hipoteca sobre un barco o propiedad, solo tienes tres años para cobrarla por la vía legal, contados desde que se venció el pago. Después de ese tiempo, ya no podrás demandar el cobro usando esa hipoteca. Para el caso específico de barcos (hipoteca marítima), se deben seguir las reglas especiales de esta ley, y si falta algo, se aplica el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esto significa que si no actúas rápido, pierdes el derecho a ejecutar la hipoteca.

Texto oficial

Artículo 105.- La acción hipotecaria prescribirá en tres años, contados a partir del vencimiento del crédito que garantiza. Para la ejecución de la hipoteca marítima se estará a lo dispuesto en el título LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 37 de 86 respectivo de esta Ley y supletoriamente a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 36) ↗

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