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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
106

Artículo 106 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que una hipoteca ya no aparezca en los registros solo se puede lograr de dos formas. La primera es que tanto el que debe como el que prestó estén de acuerdo y lo pidan por escrito. La segunda es que un juez lo ordene después de un juicio. No hay otra manera, así que si alguien dice que ya se pagó, necesita los papeles o una orden judicial.

Texto oficial

Artículo 106.- La cancelación de la inscripción de una hipoteca sólo podrá ser realizada por voluntad expresa de las partes o por resolución judicial. TITULO QUINTO DE LOS CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DE EMBARCACIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 37) ↗

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