- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 107
Artículo 107 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un contrato de seguros mencionas una póliza que sea famosa y aceptada en todo el mundo, automáticamente esa póliza y todas sus reglas internacionales aplican a tu contrato. La única excepción es si tú y la otra persona acordaron cambiar alguna parte de esas reglas a través de correos electrónicos, mensajes o cualquier intercambio de datos. En ese caso, se considera que la póliza quedó modificada según lo que hayan escrito en esos mensajes.
Texto oficial
Artículo 107.- Cuando en los contratos regulados por el presente título, las partes se refieran a nombres de pólizas tipo internacionalmente reconocidas y aceptadas, se entenderá que el contrato celebrado corresponde al clausulado de dichas pólizas, tal y como se conozcan en el ámbito internacional, salvo que parte de dicho clausulado se hubiere modificado mediante convenio por correspondencia de cualquier medio de transmisión de datos, cruzada entre las partes; se entenderá que dichas pólizas fueron modificadas en los términos de la referida correspondencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.