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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/108
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
108

Artículo 108 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que tú y otra persona se mandan correos o mensajes y ahí acuerdan todos los detalles de un negocio, como qué van a hacer, cuánto van a pagar y cómo. Si además ambos empiezan a cumplir lo que acordaron (por ejemplo, uno entrega el producto y el otro ya pagó), entonces aunque nunca hayan firmado un papel, la ley dice que ese contrato sí existe y es válido. Cuenta lo que hayan dicho en sus mensajes, no importa si nadie puso su firma al final. Esto evita que alguien se eche para atrás diciendo que no hubo contrato.

Texto oficial

Artículo 108.- Si un contrato aún no ha sido firmado por ambas partes, pero de la correspondencia cruzada entre ellas se derivan los términos del mismo y las partes han empezado a ejecutarlo, se entenderá que el contrato existe y es válido en los términos en que las partes lo hayan convenido en su correspondencia.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.