- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 109
Artículo 109 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un contrato solo se menciona el nombre de una cláusula (como "cláusula de confidencialidad"), sin escribir todo su texto, esa cláusula se entiende según las reglas y costumbres que se usan a nivel internacional. Esto evita que tengas que escribirla completa si ya es algo conocido en los negocios. Solo aplica cuando ambas partes saben a qué se refieren con ese nombre. Lo importante es que lo que diga esa cláusula debe ser lo que normalmente se usa en otros países.
Texto oficial
Artículo 109.- Para la aplicación de las cláusulas, si sólo hay referencia a éstas por sus nombres sin el texto completo, se aplicarán conforme a los usos y costumbres internacionales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.