- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 110
Artículo 110 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 110 dice que las reglas de los artículos anteriores de este capítulo no se aplican al contrato de transporte de pasajeros por barco. Eso significa que, si viajas como pasajero en un barco, las normas que vienen antes no cuentan para ti. En su lugar, ese tipo de contrato se va a regir por lo que dice esta misma Ley (la Ley de Navegación y Comercio Marítimos). Así que, para saber tus derechos y obligaciones como pasajero, debes fijarte en las reglas especiales de esta ley, no en las generales.
Texto oficial
Artículo 110.- Lo dispuesto en los artículos precedentes de este capítulo no serán aplicables al contrato de transporte marítimo de pasajeros, el cual se regulará por lo establecido en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.