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Artículo 111 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica los tipos de contratos marítimos, es decir, acuerdos legales para usar un barco. Por ejemplo, el "arrendamiento a casco desnudo" es cuando rentas el barco vacío y tú pones la tripulación. El "fletamento por tiempo o por viaje" es cuando alquilas el barco con todo y tripulación por un tiempo o para un viaje específico. También cubre contratos para transportar carga o pasajeros, como en los ferris, y para remolcar otras embarcaciones. Finalmente, cualquier otro acuerdo donde uses un barco o parte de él también entra en esta categoría.

Texto oficial

Artículo 111.- Se consideran contratos de utilización de embarcaciones: I. De arrendamiento a casco desnudo; II. De fletamento por tiempo; III. De fletamento por viaje; IV. De transporte marítimo de mercancías; V. De transporte marítimo de pasajeros; VI. De remolque transporte; y VII. Cualquier otro contrato de naturaleza marítima en virtud del cual se utilice una embarcación o un determinado espacio de ésta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.