Artículo 112 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los contratos de barcos o de transporte marítimo, además de lo que diga la ley, también se rigen por lo que tú y la otra persona acordaron en el contrato. Si hay algo que no quedó claro ni en el contrato ni en la ley, se va a usar como referencia otro tipo de contrato parecido de uso de embarcaciones, o lo que digan otras leyes que sirvan para llenar esos vacíos. Básicamente, primero cuenta lo que pactaron, y si falta algo, se busca un ejemplo similar o se recurre a otras reglas legales. Es como cuando haces un trato y, si no lo especificaste, se aplica la costumbre o lo que diga la ley para casos parecidos.
Texto oficial
Artículo 112.- Los contratos regulados por este título estarán regidos además, por las estipulaciones de las partes y, en lo no previsto, por las disposiciones del contrato de utilización de embarcaciones con que tengan mayor analogía, o bien por lo dispuesto en los ordenamientos supletorios. LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 38 de 86
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.