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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
113

Artículo 113 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando alquiles o uses un barco mediante un contrato, tienes que tomar en cuenta dos tipos de responsabilidades. La primera es la "gestión náutica", que incluye todo lo necesario para que el barco navegue seguro y funcione bien técnicamente, como el buen gobierno y mantenimiento del mismo. La segunda es la "gestión comercial", que abarca los asuntos de negocios y papeleo necesarios para operar el barco correctamente. En pocas palabras, una se enfoca en lo técnico y seguro de navegar, y la otra en lo administrativo y mercantil.

Texto oficial

Artículo 113.- Para la utilización contractual de las embarcaciones se tendrán en cuenta las obligaciones derivadas de la gestión náutica y de la gestión comercial de las mismas, de conformidad con lo siguiente: I. La gestión náutica comprenderá todas las actividades necesarias para garantizar la navegación segura, para el buen gobierno y funcionamiento técnico de la embarcación; y II. La gestión comercial comprenderá todas las actividades de carácter mercantil y administrativo, necesarias para la correcta operación de la embarcación. CAPÍTULO II CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A CASCO DESNUDO

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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