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Artículo 11 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas o personas mexicanas pueden pedir que su barco o equipo naval tenga bandera mexicana y sea registrado oficialmente, pero solo si es de su propiedad o si lo tienen en arrendamiento financiero (renta con opción a compra) con un banco mexicano o extranjero autorizado. Cuando la autoridad marítima dé el permiso, le avisará al SAT sobre el contrato que les dio la propiedad o posesión del barco. Además, para obtener la bandera y el registro, los barcos deben cumplir con los tratados internacionales y los requisitos del reglamento.

Texto oficial

Artículo 11.- Las personas físicas o morales mexicanas constituidas de conformidad con la legislación aplicable podrán, solicitar el abanderamiento y matriculación de embarcaciones y artefactos navales en los siguientes casos: I. Cuando sean de su propiedad; y II. Cuando se encuentren bajo su posesión mediante contrato de arrendamiento financiero celebrado con una institución de crédito mexicana, o bien con una extranjera autorizada para actuar como tal conforme a las leyes nacionales. Autorizado el abanderamiento, la Secretaría hará del conocimiento de la autoridad fiscal competente, el negocio jurídico que tenga como consecuencia la propiedad o posesión de la embarcación. Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020 En el abanderamiento y matriculación, las embarcaciones y los artefactos navales deberán cumplir con los Tratados Internacionales y con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.