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Artículo 12 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un barco y quieres que sea mexicano, la Secretaría puede ponerle la bandera de México, pero antes debe pasar inspecciones y tener los papeles en regla. Mientras esperas que te den la matrícula definitiva, te darán un permiso temporal llamado pasavante para navegar. Si estás en el extranjero, el consulado mexicano también puede darte ese permiso, pero solo para un solo viaje hasta llegar a México, donde terminarás el trámite.

Texto oficial

Artículo 12. La Secretaría, a solicitud del propietario o naviero, abanderará embarcaciones como mexicanas, previo cumplimiento de las normas de inspección y certificación correspondientes. La Secretaría deberá además expedir un pasavante de navegación mientras se tramita la matrícula mexicana, de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento respectivo. Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020 En el extranjero, la autoridad consular mexicana, a solicitud del propietario o naviero, abanderará provisionalmente embarcaciones como mexicanas y, mediante la expedición de un pasavante autorizará la navegación para un solo viaje con destino a puerto mexicano, donde tramitará la matrícula.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.