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Artículo 13 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las embarcaciones mexicanas son aquellas que tienen la bandera y matrícula (registro oficial) según esta ley. También lo son los barcos abandonados en aguas mexicanas, los que las autoridades decomisan (quitan por ilegales), los capturados a enemigos en guerra (llamados "buena presa") y los que son propiedad del gobierno de México. Los de los puntos II al V recibirán su matrícula automáticamente, sin que su dueño tenga que pedirla.

Texto oficial

Artículo 13.- Se considerarán embarcaciones de nacionalidad mexicana: I.- Las abanderadas y matriculadas conforme a la presente Ley; II.- Las que causen abandono en aguas de jurisdicción nacional; III.- Las decomisadas por las autoridades mexicanas; IV.- Las capturadas a enemigos y consideradas como buena presa; y V.- Las que sean propiedad del Estado mexicano. Las embarcaciones comprendidas en las fracciones II a V de este artículo, serán matriculadas de oficio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.