Artículo 13 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las embarcaciones mexicanas son aquellas que tienen la bandera y matrícula (registro oficial) según esta ley. También lo son los barcos abandonados en aguas mexicanas, los que las autoridades decomisan (quitan por ilegales), los capturados a enemigos en guerra (llamados "buena presa") y los que son propiedad del gobierno de México. Los de los puntos II al V recibirán su matrícula automáticamente, sin que su dueño tenga que pedirla.
Texto oficial
Artículo 13.- Se considerarán embarcaciones de nacionalidad mexicana: I.- Las abanderadas y matriculadas conforme a la presente Ley; II.- Las que causen abandono en aguas de jurisdicción nacional; III.- Las decomisadas por las autoridades mexicanas; IV.- Las capturadas a enemigos y consideradas como buena presa; y V.- Las que sean propiedad del Estado mexicano. Las embarcaciones comprendidas en las fracciones II a V de este artículo, serán matriculadas de oficio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.