Artículo 14 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El certificado de registro de un barco mexicano no tiene fecha de vencimiento, pero la Secretaría (la autoridad marítima) puede cancelarlo en varias situaciones. Por ejemplo, si el barco ya no es seguro para navegar o contamina el mar; si se hunde, se quema o sufre un accidente que lo deje inservible por más de un año; si se pierde o destruye por completo; si el dueño deja de ser mexicano; si se vende a un gobierno o persona extranjera; si es capturado por un enemigo en guerra; si un juez lo ordena; si el dueño renuncia voluntariamente a la bandera mexicana; o si un barco importado temporalmente no comprueba que está legalmente en el país. Para renunciar a la bandera mexicana, el dueño debe antes pagar o garantizar deudas laborales y fiscales, y tener un documento que demuestre que el barco no tiene deudas pendientes, a menos que las partes acuerden otra cosa.
Texto oficial
Artículo 14. El certificado de matrícula de una embarcación mexicana tendrá vigencia indefinida y será cancelado por la Secretaría en los casos siguientes: Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020 LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 10 de 86 I.- Por no reunir las condiciones de seguridad para la navegación y prevención de la contaminación del medio marino; II.- Por naufragio, incendio o cualquier otro accidente que la imposibilite para navegar por más de un año; III.- Por su destrucción o pérdida total; IV.- Cuando su propietario o poseedor deje de ser mexicano, excepto para el caso de las embarcaciones de recreo o deportivas para uso particular; V.- Por su venta, adquisición o cesión en favor de gobiernos o personas extranjeras, con excepción hecha de las embarcaciones de recreo o deportivas para uso particular; VI.- Por captura hecha por el enemigo, si la embarcación fue declarada buena presa; VII. Por resolución judicial; Fracción reformada DOF 07-12-2020 VIII. Por dimisión de bandera, hecha por el propietario o titular del certificado de matrícula, y Fracción reformada DOF 07-12-2020 IX. Por no acreditar su legal estancia en territorio nacional, tratándose de embarcaciones o artefactos navales bajo el régimen de importación temporal, conforme a lo establecido en la legislación de la materia. Fracción adicionada DOF 07-12-2020 La Secretaría a petición del propietario o naviero, sólo autorizará la dimisión de bandera y la cancelación de matrícula y registro de una embarcación, cuando esté cubierto o garantizado el pago de los créditos laborales y fiscales y exista constancia de libertad de gravámenes expedida por el Registro Público Marítimo Nacional, salvo pacto en contrario entre las partes, con excepción de la causal contenida en la fracción VII del presente artículo. Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020 CAPÍTULO II REGISTRO PÚBLICO MARÍTIMO NACIONAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.