Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/15
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la encargada de llevar el Registro Público Marítimo Nacional, que es como un libro donde se anotan los dueños de barcos y embarcaciones. Solo ciertas personas pueden registrar un barco grande ahí: los ciudadanos mexicanos, las empresas mexicanas creadas legalmente, y los extranjeros que vivan en México, pero solo si el barco es de recreo o deportivo.

Texto oficial

Artículo 15.- La Secretaría tendrá a su cargo el Registro Público Marítimo Nacional. Podrán registrar embarcaciones mayores en el Registro Público Marítimo Nacional: I.- Los ciudadanos mexicanos; II.- Las personas morales mexicanas, constituidas conforme a la legislación aplicable; y III.- Los extranjeros residentes en el país, cuando se trate de embarcaciones de recreo o deportivas.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.