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Artículo 15 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría es la encargada de llevar el Registro Público Marítimo Nacional, que es como un libro donde se anotan los dueños de barcos y embarcaciones. Solo ciertas personas pueden registrar un barco grande ahí: los ciudadanos mexicanos, las empresas mexicanas creadas legalmente, y los extranjeros que vivan en México, pero solo si el barco es de recreo o deportivo.

Texto oficial

Artículo 15.- La Secretaría tendrá a su cargo el Registro Público Marítimo Nacional. Podrán registrar embarcaciones mayores en el Registro Público Marítimo Nacional: I.- Los ciudadanos mexicanos; II.- Las personas morales mexicanas, constituidas conforme a la legislación aplicable; y III.- Los extranjeros residentes en el país, cuando se trate de embarcaciones de recreo o deportivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.