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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
158

Artículo 158 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un cargamento sufre un daño o tiene un gasto (como tirar carga al mar para salvar el barco), eso se llama "avería común". Las reglas que se usan para repartir ese gasto entre todos los involucrados (dueño del barco, dueños de la carga, etc.) son las Reglas de York Amberes, que son un conjunto de normas internacionales. Se aplican las que están vigentes justo cuando se declara la avería, a menos que en el contrato se haya acordado usar otras reglas diferentes.

Texto oficial

Artículo 158.- Los actos y contribuciones relativos a la avería común se regirán, salvo pacto en contrario, por las Reglas de York Amberes vigentes al momento de la declaración de avería.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 46) ↗

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