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Artículo 159 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla sobre qué hacer cuando un barco sufre un accidente o problema grave que afecta a todos los que viajan en él, como pasajeros o carga. El capitán tiene la autoridad para decidir hacer gastos especiales para salvar el barco, pero solo cuentan como “avería común” si son directamente por el accidente. El capitán debe anotar todo en el libro de navegación: cuándo, dónde y por qué tomó esas decisiones. Después del accidente, el capitán, el dueño del barco o el naviero deben avisar a la Secretaría de que hubo una avería común. Si alguien no está de acuerdo, puede llevar el caso a un juez. Si nadie declara la avería, cualquier persona afectada puede pedirle al juez que lo haga, pero solo dentro de los seis meses siguientes a que el barco llegue al primer puerto tras el accidente. Cuando la carga va a ser entregada a los destinatarios, ellos tienen que firmar un compromiso de pago y dejar un depósito o garantía para cubrir su parte de los gastos. Si no lo hacen, el dueño del barco puede retener las mercancías hasta que cumplan. Por último, aunque se declare la avería común, los dueños de la carga o el naviero pueden iniciar demandas aparte si así lo desean.

Texto oficial

Artículo 159.- Los sacrificios y gastos extraordinarios para la seguridad común de la embarcación, deberán ser decididos por el capitán y sólo serán admitidos en avería común aquellos que sean consecuencia directa e inmediata del acto de avería común de conformidad con las siguientes normas: I. Cuando se haya producido un acto de avería común, el capitán deberá asentarlo en el libro oficial de navegación, indicando la fecha, hora y lugar del suceso, las razones y motivos de sus decisiones, así como las medidas tomadas sobre estos hechos; II. Corresponde al capitán, al propietario o al naviero de la embarcación afectada, declarar la avería común ante la Secretaría inmediatamente después de producidos los actos o hechos causantes de ésta y, en caso de controversia, la demanda se presentará ante el Juez competente. En caso de ocurrir la avería en un puerto, éste se considerará el primer puerto de arribo; Fracción reformada DOF 19-12-2016, 07-12-2020 III. Si el capitán, el propietario o el naviero no declaran la avería común, cualquier interesado en ella podrá solicitar al Juez competente que ésta se declare, petición que sólo podrá formularse dentro del plazo de seis meses, contados desde el día de la llegada al primer puerto de arribo, después del suceso que dio lugar a la avería común. Estando de acuerdo las partes en la declaración de avería común, procederán a nombrar de común acuerdo un ajustador para que realice la liquidación correspondiente; IV. Cuando se haya producido un acto de avería común, los consignatarios de las mercancías que deban contribuir a ésta, están obligados, antes de que les sean entregadas, a firmar un compromiso de avería y a efectuar un depósito en dinero u otorgar garantía a satisfacción del propietario o naviero para responder al pago que les corresponde. En dicho compromiso o garantía, el consignatario puede formular todas las reservas que crea oportunas. A falta de depósito de garantía, el propietario o naviero tiene el derecho a retener las mercancías hasta que se cumpla con las obligaciones que establece esta fracción; y V. La declaración de avería común no afecta las acciones particulares que puedan tener el naviero o los dueños de la carga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.