Artículo 160 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco tiene un problema y se declara "avería común" (que es cuando los gastos se reparten entre todos los dueños de la carga), tienes un año para reclamar, contado desde que el barco llega al primer puerto después del accidente. Si firmaste un documento llamado "compromiso de avería común" para resolverlo, entonces el plazo para reclamar se extiende a cuatro años a partir de la fecha en que lo firmaste. Si no haces el reclamo en esos tiempos, pierdes el derecho a exigirlo.
Texto oficial
Artículo 160.- Las acciones derivadas de la avería común prescribirán en un año, contado a partir de la fecha de llegada al primer puerto de arribo, después del suceso que haya dado lugar a la declaración de avería común. Cuando se haya firmado un compromiso de avería común, la prescripción operará al término de cuatro años contados a partir de la fecha de su firma. CAPÍTULO III LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 47 de 86 BÚSQUEDA, RESCATE Y SALVAMENTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.