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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
162

Artículo 162 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ves un barco o a una persona en peligro cerca de ti y eres capitán o tripulante de una embarcación, tienes la obligación de ayudar a rescatarlos. Solo puedes negarte si hacerlo pone en riesgo serio tu propio barco, tu tripulación, tus pasajeros o tu vida. Si no cumples con esta obligación, te pueden castigar según lo que dice el Código Penal Federal, que es la ley que define los delitos y sus castigos. Pero los dueños del barco o la empresa naviera no tienen la culpa si no ayudaste. Además, si tu barco sale al mar sin permiso de la capitanía del puerto y luego necesitas que el gobierno te rescate, la Secretaría te va a cobrar por el tiempo y los recursos que usaron para salvarte.

Texto oficial

Artículo 162.- Los capitanes o cualquier tripulante de las embarcaciones que se encuentren próximas a otra embarcación o persona en peligro, estarán obligados a prestarles auxilio con el fin de efectuar su rescate, y sólo estarán legitimados a excusarse de esta obligación, cuando el hacerlo implique riesgo serio para su embarcación, tripulación, pasajeros o para su propia vida. Las consecuencias por el incumplimiento de esta obligación se regirán de acuerdo a lo dispuesto por el Código Penal Federal. Los propietarios y navieros no serán responsables del incumplimiento de la misma. Cuando una embarcación se haga a la mar sin autorización de la capitanía de puerto y como resultado de ello sea necesario emplear medios de la Federación para el rescate de personas, la Secretaría establecerá el cobro respectivo, conforme al tiempo y los recursos que fueron empleados para tal fin. Párrafo adicionado DOF 07-12-2020

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 47) ↗

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