Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/163
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
163

Artículo 163 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es como se le llama a la dependencia del gobierno encargada de esto) es la que tiene que organizar y dirigir el servicio de búsqueda y rescate para salvar vidas en las zonas marinas de México. Ella decide dónde poner las estaciones de búsqueda y rescate en las costas, pero siempre siguiendo las reglas que marca el reglamento correspondiente.

Texto oficial

Artículo 163. La organización y dirección del Servicio de Búsqueda y Rescate para la salvaguarda de la vida humana en las zonas marinas mexicanas corresponderá a la Secretaría, quien determinará las estaciones de búsqueda y rescate que deban establecerse en los litorales, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento respectivo. Artículo reformado DOF 26-12-2013, 19-12-2016, 07-12-2020

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.