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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
165

Artículo 165 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien rescata un barco o lo que lleva (como carga o mercancía), tiene derecho a quedarse con eso hasta que le paguen lo que le deben por el rescate o le den una garantía de pago. Además, también le toca un privilegio especial sobre el barco, que significa que tiene prioridad para cobrar antes que otros acreedores. En pocas palabras, puede retener el barco o los bienes como prenda hasta que le paguen la recompensa y los intereses.

Texto oficial

Artículo 165.- El salvador, además del privilegio marítimo que le corresponda, tendrá el derecho de retención sobre la embarcación y los bienes salvados hasta que le sea cubierta o debidamente garantizada la recompensa debida por el salvamento y sus intereses.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 47) ↗

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