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Artículo 166 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien se accidenta en el mar y necesita ayuda, las reglas para buscarlo, rescatarlo y salvarlo se rigen por acuerdos internacionales, no por leyes mexicanas. Esos acuerdos también definen los derechos y obligaciones de quienes participan en el rescate. Además, los que intervienen pueden hacer contratos de salvamento usando formatos internacionales ya establecidos. Las autoridades mexicanas aceptarán esos contratos siempre y cuando no vayan en contra de lo que dice el tratado internacional correspondiente.

Texto oficial

Artículo 166.- Las operaciones de búsqueda, rescate y salvamento, así como las responsabilidades, derechos y obligaciones de las partes, se regirán respectivamente por los convenios internacionales en la materia. LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 48 de 86 Las partes de una operación de salvamento estarán legitimadas para celebrar contratos de salvamento mediante pólizas internacionales estandarizadas, mismas que serán reconocidas por las autoridades competentes en tanto no se viole lo dispuesto por el tratado internacional de referencia. CAPÍTULO IV REMOCIONES Y DERELICTOS O RESTOS DE NAUFRAGIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.