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Artículo 182 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo de la ley explica qué se considera un accidente o incidente en el mar. Te enumera algunos ejemplos claros, como cuando dos barcos chocan entre sí, o si un hidroavión (un avión que aterriza en el agua) tiene un problema mientras está amarrado, a punto de amarrar o despegando. También cuenta como accidente cuando un barco llega a un puerto de emergencia sin haberlo planeado, o si se hunde, se incendia, se atora o se queda varado en la playa o en un banco de arena. Otra situación es cuando hay un daño que afecta a toda la carga del barco (avería común), o cuando por culpa de alguien se contamina el mar. Por último, si el barco tiene que cambiar de ruta o de puerto por algo inesperado y fuera de control, como un huracán o una tormenta muy fuerte, también se considera accidente.

Texto oficial

Artículo 182.- Se reputarán de acuerdo a sus características propias como accidentes o incidentes marítimos según sea el caso, de modo enunciativo los siguientes: I. El abordaje de embarcaciones de cualquier tipo; o bien de hidroaviones amarrados o en posición de amarrar o de despegar; II. Las arribadas forzosas e imprevistas; III. El naufragio, el incendio, las varaduras o el encallamiento; IV. La avería común; V. El acto o la omisión que genere contaminación marina; y VI. El cambio obligado de ruta o puerto de destino, ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.