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Artículo 183 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos barcos chocan en el mar (a eso se le llama "abordaje"), los capitanes, los patrones y los tripulantes de los barcos pueden pedirle a la Secretaría (una autoridad) que levante un acta de protesta, que es como un reporte oficial de lo que pasó. Si el barco es de otro país, la persona que hace la denuncia puede pedir que el cónsul de ese país esté presente mientras se hacen las investigaciones. Y si el denunciante es un tripulante que no habla español, la Secretaría tiene que ponerle un traductor oficial sin cobrarle nada.

Texto oficial

Artículo 183. En materia de abordaje, estarán legitimados para solicitar ante la Secretaría el levantamiento de las actas de protesta correspondientes, los capitanes, los patrones y los miembros de las tripulaciones de las embarcaciones involucradas en el mismo. Cuando la embarcación sea de pabellón extranjero, el denunciante podrá solicitar que el cónsul del país de la bandera de la embarcación, esté presente durante las diligencias que se practiquen. En caso de que el denunciante sea un tripulante y no domine el idioma español, la Secretaría deberá proveer gratuitamente el traductor oficial. Artículo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.