Artículo 184 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien denuncia un problema con un barco, debe presentar el acta de protesta ante el capitán de puerto y se tienen que seguir estas reglas: primero, el documento debe hacerse dentro de las 24 horas siguientes a que llegue el barco o de que ocurrió el accidente. Segundo, la persona que denuncia tiene que explicar con lujo de detalle todo lo que pasó. Tercero, el capitán de puerto puede, por su cuenta o si se lo pide el denunciante, llamar a declarar a testigos o a los involucrados, y también puede ordenar inspecciones o peritajes para entender qué pasó y quién tuvo la culpa. Por último, todo lo que se haga en la investigación debe quedar por escrito en un acta firmada por todos los que participaron y por el capitán, y además hay que seguir las reglas internacionales de la Organización Marítima Internacional.
Texto oficial
Artículo 184.- El acta de protesta se presentará ante el capitán de puerto y se sujetará a las siguientes reglas: I. Deberá levantarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al arribo de la embarcación o en su caso, al momento en que se hubiere producido el suceso denunciado; II. El denunciante expondrá los hechos, actos u omisiones materia de la denuncia en forma detallada y circunstanciada; LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 51 de 86 III. De oficio o a petición del denunciante, el capitán de puerto estará facultado para requerir la declaración de toda persona involucrada en los hechos denunciados o conocedora de ellos, así como para realizar las inspecciones y mandar practicar los peritajes que fueren convenientes para determinar las circunstancias en que se produjeron los acontecimientos denunciados, sus probables causas, los daños ocasionados y las personas a quienes podría imputarse responsabilidad; y IV. Todas las actuaciones se harán constar en un acta administrativa, la cual será firmada por los que intervengan en ella y por el capitán de puerto. Las actuaciones que se lleven a cabo en la investigación de los accidentes marítimos deberán respetar en general las disposiciones internacionales en la materia, y de modo especial, aquéllas contenidas en los tratados internacionales de la Organización Marítima Internacional, (OMI).
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.