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Artículo 185 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una vez que se hayan hecho todos los pasos que pide el artículo anterior, el expediente se manda a la Secretaría (dependencia del gobierno encargada del tema). Ahí, primero revisan que el expediente esté completo y, si hace falta, piden que se hagan más investigaciones. Después, emiten un dictamen, que es un documento explicando por qué y con base en qué leyes se cometió o no una falta administrativa (una infracción a las reglas). En el caso de rescates en el mar, ese dictamen también calcula cuánto se le debe pagar a quienes hicieron el rescate, según las reglas internacionales. Al final, si procede, la Secretaría puede aplicar multas o castigos y, si es necesario, pasar el caso al Ministerio Público (la fiscalía) para que actúe.

Texto oficial

Artículo 185. Realizadas las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, el expediente será remitido a la Secretaría, la cual deberá: Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020 I. Revisar el expediente con el fin de determinar si está debidamente integrado y en su caso, disponer que se practique cualquier otra diligencia que se estime necesaria; II. Emitir dictamen, fundado y motivado en el que se establezca si se incurrió en infracción administrativa. Cuando se trate de operaciones de salvamento, el dictamen emitido por la Secretaría determinará también el monto probable o estimado de la remuneración, la cual deberá calcularse en los términos del Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo. Lo dispuesto en este artículo no obsta para que en cualquier momento las partes involucradas en las operaciones de salvamento hagan valer sus derechos ante los tribunales competentes y en la vía en que proceda. Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020 El valor del dictamen emitido por la Secretaría quedará a la prudente apreciación de la autoridad jurisdiccional, y Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020 III. Imponer en su caso, las sanciones administrativas que correspondan y de considerarlo procedente, turnar las actuaciones al Ministerio Público de la Federación, para el ejercicio de las funciones que le competan. TÍTULO SÉPTIMO DEL SEGURO MARÍTIMO CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

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