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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
186

Artículo 186 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 186 dice que los seguros marítimos pueden cubrir cualquier cosa que sea legal y que tenga un valor económico. Por ejemplo, pueden asegurar barcos y sus partes, sin importar dónde estén o si todavía se están construyendo. También cubren la mercancía, los contenedores o cualquier otro bien que vaya a bordo de la embarcación. Además, protegen cosas como el dinero que se gana por el alquiler del barco (flete), los gastos del viaje y las comisiones por vender la carga. Por último, cubren la responsabilidad legal del dueño del barco, del capitán, del que alquila la nave o de cualquier persona involucrada en la navegación, por daños o problemas que surjan durante el viaje.

Texto oficial

Artículo 186.- Los contratos de seguro marítimo podrán comprender todo interés asegurable legítimo y recaerán sobre: I. Las embarcaciones y los accesorios de éstas, cualesquiera que sea el lugar en que se encuentren, incluso en construcción; II. Las mercancías, sus contenedores o cualquiera otra clase de bienes a bordo; LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 52 de 86 III. El valor de la renta o el flete según sea el caso, los desembolsos en que incurra quien organice una expedición marítima, así como las comisiones por la comercialización de la carga; y IV. La responsabilidad del propietario de la embarcación, naviero, arrendatario, arrendador, fletador, fletante, embarcador, operador, agente naviero y en general, toda responsabilidad derivada del ejercicio de la navegación o conexa a ella.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 51) ↗

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