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Artículo 187 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que puedes asegurar todos o solo algunos de los bienes que menciona la ley anterior, ya sea juntos o por separado. Esto aplica tanto en paz como en guerra, por un viaje específico o por un tiempo definido, para un viaje sencillo (de ida) o redondo (ida y vuelta), e incluso si hay buenas o malas noticias. También, el documento del seguro (la póliza) se puede hacer a nombre de quien lo pide, de otra persona, o simplemente al portador, que es cuando quien lo trae es el dueño.

Texto oficial

Artículo 187.- Podrán asegurarse todos o parte de los bienes expresados en el artículo anterior, junta o separadamente, en tiempo de paz o de guerra, por viaje o a término, por viaje sencillo o redondo, sobre buenas o malas noticias. La póliza podrá expedirse a la orden del solicitante, de un tercero o al portador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.