Artículo 188 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El contrato de seguro para barcos se vuelve válido apenas la aseguradora acepta tu solicitud, no necesitas firmar nada en ese momento. Para comprobar que existe, debe estar por escrito en una póliza o certificado, pero si no tienes esos papeles, puedes demostrar el contrato con cualquier otra prueba legal que funcione en un juicio. Si el documento tiene partes impresas que no se entienden por la letra chiquita, esas no te pueden perjudicar. Además, si hay cláusulas escritas a mano o a máquina, esas tienen más valor que las que están impresas.
Texto oficial
Artículo 188.- El contrato de seguro marítimo es consensual, se perfecciona con la aceptación que haga el asegurador de la solicitud hecha por el contratante. Para fines de prueba, el contrato de seguro marítimo, así como sus adiciones y reformas, se hará constar por escrito en póliza o certificado de seguro. A falta de póliza o certificado, el contrato se probará por cualquier otro medio de prueba legal. Las secciones impresas de la documentación en que conste el contrato, no harán prueba contra el asegurado si los caracteres de la impresión no son legibles. Las cláusulas manuscritas o mecanográficas prevalecerán sobre las impresas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.