Artículo 189 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 189 dice cuáles son los daños mínimos que debe cubrir un seguro marítimo. Por ejemplo, para barcos y sus gastos, el seguro debe pagar si el barco se pierde por completo (ya sea que se haya hundido o que se dé por perdido) debido a tormentas, explosiones, incendios, rayos, que encalle, que se hunda o que choque con otro barco. Para mercancías, cubre daños por incendio, rayo, explosión o que el barco encalle, se hunda o choque, además de paquetes que se caigan al cargar, descargar o mover. También cubre tres cuartas partes de los choques que pague el dueño del barco (la otra cuarta parte la paga el club de protección) y, en otros seguros de responsabilidad, cubre los daños que le hagas a otras personas o a sus cosas.
Texto oficial
Artículo 189.- La cobertura mínima de los seguros marítimos será: I. Para embarcaciones así como para los desembolsos relacionados: la pérdida total, real o implícita causada por la furia de los elementos de la naturaleza, explosión, incendio, rayo, varada, hundimiento, abordaje o colisión; II. Para obra en construcción de embarcaciones: la pérdida total, real o implícita, causada por, explosión, incendio o rayo; III. Para mercancías: los daños materiales causados a los bienes por incendio, rayo, explosión o por varada, hundimiento, abordaje o colisión de la embarcación, así como la pérdida de bultos por entero caídos durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga; IV. Para la responsabilidad civil del naviero: tres cuartas partes de la responsabilidad por abordajes que corresponderá al asegurador de casco y maquinaria, y la otra cuarta parte restante que corresponderá al club de protección e indemnización; y V. Para otros seguros de responsabilidad civil: el importe de los daños causados a otros, en sus personas o en sus bienes. En la contratación de los seguros de responsabilidad civil por reclamaciones de naturaleza marítima, se estará a los montos de limitación dispuestos por los Tratados Internacionales en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.