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Artículo 190 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 190 dice que, aparte de los riesgos que ya cubre tu seguro, la aseguradora también tiene que pagarte ciertos gastos. Por un lado, te reembolsará lo que tengas que aportar en caso de "avería común", que son los gastos que se hacen para salvar un barco y su carga, y que se calculan con reglas internacionales llamadas York-Amberes. También te pagará lo que des por concepto de "salvamento", que es la recompensa que le das a quien rescata el barco o la carga en peligro. Además, si tú gastas dinero para evitar que el objeto asegurado se dañe o para reducir el daño (por ejemplo, al mover la carga a un lugar seguro), la aseguradora debe cubrir esos gastos, pero solo si el daño que evitabas estaba cubierto por tu póliza y sin rebasar el valor del daño que lograste evitar.

Texto oficial

Artículo 190.- Además de los riesgos señalados en el artículo anterior, el asegurador estará obligado a indemnizar en los términos previstos por esta Ley, la contribución del asegurado: I. Por avería común, conforme las Reglas de York-Amberes; y II. Por recompensa de salvamento. El asegurador estará además obligado a indemnizar los gastos incurridos por el asegurado con el fin de evitar que el objeto asegurado sufriera un daño o para disminuir sus efectos, siempre que el daño LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 53 de 86 evitado o disminuido se encuentre cubierto por la póliza. En todo caso estos gastos no podrán exceder del valor del daño evitado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.