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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
191

Artículo 191 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un seguro y algo se está dañando, tú tienes la obligación de ayudar a salvar tus cosas aseguradas. También debes hacer todo lo posible para evitar que el daño sea peor o para reducirlo. Si hay tiempo sin riesgo, debes pedirle instrucciones a la aseguradora y seguirlas al pie de la letra. Todos los gastos que hagas por salvar tus cosas te los pagará la aseguradora, pero solo hasta el valor del daño que evitaste. Ese dinero que te paguen es aparte de lo que te den por los daños o pérdidas de lo asegurado.

Texto oficial

Artículo 191.- El asegurado estará obligado a contribuir al salvamento de los objetos asegurados. El beneficiario del seguro deberá tomar todas las medidas para evitar o disminuir el daño. Si no hubiere peligro en la demora, los interesados deberán solicitar instrucciones al asegurador y se atendrán a ellas. Los gastos en que incurra el asegurado a este respecto, le serán pagados por el asegurador, con límite del valor del daño evitado. La cobertura señalada en este artículo, será adicional a la cobertura de daños o perjuicios de las cosas aseguradas.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.