Artículo 192 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, salvo que se aplique otra cosa, la aseguradora te paga lo que diga la factura de lo que aseguraste. Si no hay factura, te paga hasta el daño que realmente sufriste, pero sin pasarse del valor que acordaron en el seguro. Si en el contrato pusieron por escrito que el valor de barcos, cargas o mercancías lo fijaron de común acuerdo, ese valor es el que cuenta tanto para calcular la prima (lo que pagas de seguro) como para pagarte el daño. Eso sí, aunque hayan acordado el valor, tú puedes impugnarlo no solo por razones de nulidad, sino si el precio que pusieron es exagerado comparado con el precio normal en el mercado de origen o destino.
Texto oficial
Artículo 192.- Salvo lo previsto en el artículo anterior, el asegurador responderá por el valor consignado en la factura, o en caso de no haber sido éste consignado hasta por el daño efectivamente causado, hasta el límite del valor real asegurado. Cuando en el contrato se inserte una declaración expresa de que las embarcaciones, los fletes, los desembolsos o las mercancías han sido valuadas de común acuerdo entre las partes, se estará igualmente a ello para el pago de primas, así como para la evaluación del daño y su resarcimiento. No obstante el acuerdo señalado en este artículo, la evaluación podrá ser impugnada, no sólo por las causales generales de nulidad de las obligaciones, sino también por exageración manifiesta sobre el precio de las embarcaciones, los fletes o los desembolsos en el lugar de origen, o el precio corriente de las mercancías en el lugar de destino.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.