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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
194

Artículo 194 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien contrata un seguro marítimo usando una póliza de las que ya se conocen en todo el mundo, como las del Instituto de Aseguradores de Londres o las del Instituto Americano, se da por hecho que acepta todas las reglas que trae esa póliza, sin necesidad de escribir todo el texto. Si las dos partes cambian alguna parte de esas cláusulas intercambiando correos o mensajes, el contrato se aplica con esos cambios. Y si solo mencionan el nombre o número de la cláusula, sin poner el texto completo, se entiende que se usa tal como se acostumbra internacionalmente. Por último, se consideran conocidas y aceptadas las cláusulas de esos institutos y las de los clubes de protección e indemnización.

Texto oficial

Artículo 194.- Cuando las partes se refieran a cláusulas de pólizas tipo de seguro marítimo internacionalmente conocidas y aceptadas, se entenderá que el contrato celebrado corresponde al contenido obligacional de las mismas, tal y como se conozcan en el ámbito internacional. Si parte del clausulado se hubiere modificado mediante convenio por correspondencia de cualquier medio de transmisión de datos cruzada entre las partes, se entenderá que dichas pólizas fueron cambiadas en los términos de la referida correspondencia. Si sólo hay referencias a cláusulas internacionalmente conocidas y aceptadas por sus nombres o por sus números sin el texto completo, éstas se aplicarán conforme a los usos y costumbres internacionales. Se considerarán cláusulas de pólizas tipo de seguro marítimo internacionalmente conocidas y aceptadas, las denominadas como Cláusulas del Instituto de Aseguradores de Londres -Institute of London Underwriters Clauses-; Cláusulas del Instituto Americano -American Institute Clauses- así como las reglas y cláusulas de cualquier club de protección e indemnización -Protection and Indemnity Club Clauses- perteneciente a la Asociación Internacional de Clubes de Protección e Indemnización.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.