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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/204
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
204

Artículo 204 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que el seguro mande a alguien a revisar los daños no significa que ya aceptó pagarte. Tampoco quiere decir que haya perdido el derecho a rechazar tu reclamo si tiene alguna razón legal para hacerlo. Solo están viendo cuánto vale el daño, pero eso no los obliga a soltarte la lana. Todavía pueden decir que no te cubren o ponerte peros si hay algo en el contrato que los excuse.

Texto oficial

Artículo 204.- La intervención del asegurador en la valuación del daño no implicará su aceptación de pagar el valor del siniestro, ni su renuncia a oponer excepciones.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.