- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 205
Artículo 205 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras un seguro de algo que ya se dañó o se perdió, ese seguro no vale. Tampoco vale si ya sabías que el peligro había pasado antes de contratarlo. En pocas palabras, no puedes asegurar algo que ya sabes que está en riesgo o que ya no corre peligro.
Texto oficial
Artículo 205.- Todo seguro contratado con posterioridad al siniestro o a la llegada de los objetos asegurados o de la embarcación transportadora será nulo, si el riesgo era conocido con antelación a la celebración del contrato por el asegurado o bien, si el asegurador tenía ya conocimiento de que los riesgos habían cesado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.