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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/205
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
205

Artículo 205 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras un seguro de algo que ya se dañó o se perdió, ese seguro no vale. Tampoco vale si ya sabías que el peligro había pasado antes de contratarlo. En pocas palabras, no puedes asegurar algo que ya sabes que está en riesgo o que ya no corre peligro.

Texto oficial

Artículo 205.- Todo seguro contratado con posterioridad al siniestro o a la llegada de los objetos asegurados o de la embarcación transportadora será nulo, si el riesgo era conocido con antelación a la celebración del contrato por el asegurado o bien, si el asegurador tenía ya conocimiento de que los riesgos habían cesado.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.