- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 206
Artículo 206 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un seguro, no estás obligado a avisarle a la aseguradora si algo empeora el riesgo de que ocurra un siniestro (como un incendio o un robo). La aseguradora sí tiene que cubrir ese riesgo mayor, pero puede cobrarte un extra por la prima (lo que pagas por el seguro) y también cambiar las condiciones de la cobertura (lo que está protegido). En pocas palabras, aunque no les avises, ellos pueden ajustar el precio y las reglas.
Texto oficial
Artículo 206.- El asegurado no tendrá obligación de denunciar al asegurador la agravación del riesgo. El asegurador responderá de dicha agravación, pero tendrá a su vez, derecho de cobrar la prima adicional que corresponda, así como a establecer las condiciones de cobertura.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.