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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/206
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
206

Artículo 206 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un seguro, no estás obligado a avisarle a la aseguradora si algo empeora el riesgo de que ocurra un siniestro (como un incendio o un robo). La aseguradora sí tiene que cubrir ese riesgo mayor, pero puede cobrarte un extra por la prima (lo que pagas por el seguro) y también cambiar las condiciones de la cobertura (lo que está protegido). En pocas palabras, aunque no les avises, ellos pueden ajustar el precio y las reglas.

Texto oficial

Artículo 206.- El asegurado no tendrá obligación de denunciar al asegurador la agravación del riesgo. El asegurador responderá de dicha agravación, pero tendrá a su vez, derecho de cobrar la prima adicional que corresponda, así como a establecer las condiciones de cobertura.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 55) ↗

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