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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
207

Artículo 207 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú contratas un seguro para otra persona, pero sabes que lo que estás asegurando ya se perdió (total o parcialmente), tú eres el responsable legal, como si hubieras actuado para ti mismo. En cambio, si tú no sabías que el dueño de lo asegurado te estaba engañando, toda la culpa cae sobre el dueño, y él tiene que pagar la prima (el costo del seguro) a la aseguradora. Esto mismo aplica si el dueño contrata el seguro por medio de otra persona y sabe que lo asegurado ya se salvó (por ejemplo, que ya se recuperó lo robado). En resumen, quien miente o sabe del engaño es el que paga las consecuencias.

Texto oficial

Artículo 207.- Si el que contratare el seguro, sabiendo la pérdida total o parcial de las cosas aseguradas, obrare por cuenta ajena, será personalmente responsable del hecho como si hubiere obrado por cuenta propia. Si por el contrario, dicho contratante no conociere el fraude cometido por el propietario asegurado, recaerán sobre éste todas las responsabilidades, quedando siempre a su cargo pagar a los aseguradores la prima convenida. Igual disposición regirá respecto al asegurado cuando contratare el seguro por medio de tercero y supiere del salvamento de las cosas aseguradas.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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